a que cuenta de contabilidad va el modelo 111

Rentas exentas percibidas por los trabajadores. La Dirección General de Tributos termina de producir una Solicitud Vinculante muy reciente donde responde a la cuestión de si estas rentas han de ser declaradas en el modelo 111 o es suficiente con llevarlo a cabo al 190 (V1542-19, de 24 de junio de 2019).

El caso específico planteado

¿De qué forma se contabiliza el modelo 111?

El modelo 111 únicamente da sitio a un taburete contable en el momento en que resulta una unidad a entrar y se procede al pago. Por consiguiente, es esencial poner énfasis que lo que se contabiliza es el pago del modelo 111, no el devengo o la presentación de la declaración si no van acompañados de un desembolso de dinero.

En el caso de que la presentación del modelo 111 no lleve aparejado un desembolso de dinero no es requisito efectuar ningún apunte contable.

¿Qué casos se tienen dentro en el modelo 111?

Según el producto 74 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de la gente físicas y se altera el Reglamento de proyectos y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, tienen la obligación de entrenar retenciones y también capital a cargo del impuesto sobre la renta de la gente físicas, la gente físicas o hombres de negocios que satisfagan las próximas proporciones:

  • Desempeños de trabajo
  • Desempeños de ocupaciones económicas
  • Premios conseguidos por la participación en juegos, concursos, rifas o composiciones al azar.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: impuestos a cuenta previstos en el producto 98.2 de la Ley del impuesto de contrapartes dinerarias o en clase.

Costos infecciosos que tienen la posibilidad de ser empleados para contabilizar el modelo 111

Costos infecciosos que tienen la posibilidad de ser usados para contabilizar el modelo 111

cuentas.

⇒ En este modelo:

La normativa de IRPF establece que el pagador es quien se encarga de la realización y el ingreso de las retenciones tal como de su precisión. En este modelo no se identifica a quienes se retienen, únicamente se comunica sobre proporciones pagadas y retenidas. Hay que integrar si bien sea correcto a rentas que no tienen retención (sueldos que no lleguen al mínimo a retener). No obstante, rentas exentas como algún género de dietas o indemnizaciones por despido no han de ser dentro.

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