Percibir
Activo fijo.
Un activo fijo es aquel que el contribuyente tiene en un largo plazo, cuyo propósito no es venderlo, sino más bien usarlo para beneficiarlo a través de la generación de capital, o sencillamente para llevarlo a cabo empleo, como puede ser la vivienda donde habita el contribuyente.
El activo fijo forma una parte del patrimonio del contribuyente, y ha de ser proclamado según el coste fiscal, que asimismo va a ser usado para saber la ganancia ocasional caso de que el activo fijo se venda.
¿Cuál es la diferencia entre propiedad de inversión y propiedad, planta y aparato?
Las características de inversión y las características, la planta y el aparato son 2 categorías distintas en el activo; cada una tiene su definición y, por consiguiente, tienen que revelarse de manera separada en el estado de situación financiera.
En el próximo vídeo, el dr. Juan David Maya, especialista consultor en Estándares De todo el mundo de Información Financiera, enseña cuáles son las primordiales diferencias entre las características de inversión y la propiedad, planta y aparato:
En busca del beneficio fiscal en entidades arrendadoras
Como va a poder imaginar una bonificación fiscal del 85% es muy jugosa y probablemente halla patrimonios empresariales que cada día de la fecha no cumplan los requisitos, pero, tras leer el presente articulo, centren su estrategia familiar hacia los casas, a fin de hallar favorecerse de esta bonificación fiscal.
Por ejemplo práctico con número contantes y sonantes, imaginamos una sociedad con 7 casas que destina al alquiler a razón de 500€ por mes por cada uno de ellos (42.000€ cada un año) y unos costos deducibles de 12.000€ . Esta sociedad consigue un beneficio de forma anual de 30.000€ que en el tipo general del IS comprometen el pago de 7.500€ en impuestos. Si pudiese utilizar el régimen particular solo pagarían 1.
125 €.
Requisitos:
- El nombre de casas arrendadas u ofertadas en arrendamiento habrá de ser, en todo instante, igual o mayor a ocho.
- Las casas tienen que sostenerse arrendadas u ofertadas en arrendamiento a lo largo de, por lo menos, 3 años.
- La actividad de arrendamiento y, en su caso, la de promoción inmobiliaria habrá de ser objeto de contabilización separada para cada inmueble. La contabilidad va a deber reflejar la rentabilidad personalizada de todos los inmuebles arrendados.
- En el caso de que se desarrollen ocupaciones complementarias a la de arrendamiento de casas, esta va a ser la primordial, suponiendo, por lo menos, el 55% de las rentas que se consigan en el periodo impositivo. Para el cálculo de ese 55% no se van a tener presente las rentas derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez pasados los 3 años de cuidado. En el caso de no lograrse ese 55%, asimismo se va a poder utilizar el régimen si cuando menos el 55% de la actividad de la entidad es susceptible de producir rentas con derecho a la app de este régimen fiscal particular.
- Se va a deber hacer llegar la opción por la app del régimen particular a la Agencia Tributaria.
- Este régimen fiscal particular no funciona con el resto regmas fiscales particulares previstos en el título VII, a salvedad del de consolidación fiscal, transparencia fiscal en todo el mundo, arrendamiento financiero y fusiones, escisiones, aportaciones de actividad y también trueque de valores . Además de esto, la Ley prevé que en el caso de que a la sociedad le fuera de app el régimen de entidades de achicada dimensión, va a poder decantarse por la app de alguno de los 2 regímenes.
Se prevé una bonificación del 85% del desempeño de las casas arrendadas, lo que piensa una tributación eficaz de un 3,75%. Vamos a deber distinguir los desempeños de