como ajusto la contabilidad con un ejercicio anterior no contabilizado

Es frecuente en las compañías hallarnos con la sorpresa de no tener contabilizados costos en ejercicios que cerramos y proponernos la duda de qué realizar con ellos.

Así sea pues la factura jamás nos llegó, por el hecho de que se traspapeló, pues se dejó para después el apunte y se olvidó o por algún otro fundamento, no es extraño que una vez cerrado el ejercicio salgan a mostrar costos o pérdidas que no se llegaron a contabilizar en su instante y nos asalten las inquietudes de de qué manera seguir en este momento para el registro contable y la viable deducción.

Cambios en criterios contables, fallos y estimaciones contables

De particular trascendencia para la compañía, resultan las consideraciones sobre los probables cambios en criterios contables, fallos y estimaciones, todos ellos son analizados en la Regla de Registro de Opinión (NRV) 22ª «Cambios en criterios contables, fallos y estimaciones contables» del Plan General de Contabilidad (PGC) y NRV 21ª del PGC PYME.

Según estas NRV, en el momento en que se genere un cambio de método contable, se va a aplicar de manera retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio mucho más viejo para el que se disponga de información.

Contabilización de la herramienta.

Sabiendo que el saldo dado por las cuentas de resultado, que es lo que llamamos herramienta el ejercicio, debe regresar al cómputo oa una cuenta de cómputo, debe contabilizarse entonces como patrimonio, que , en nuestro plan de cuentas, es la cuenta 3605, en el lado crédito. Esta cuenta corresponde al plan único de cuentas aplicable en Colombia.

¿Y por qué razón es requisito contabilizarlo en el patrimonio y no en un activo?

Impuesto sobre sociedades.

Ahora está registrado, pero ¿es deducible? La contestación la podemos encontrar en el producto 11.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

3. 1º No van a ser fiscalmente deducibles los costos que no se hayan encausado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si de esta manera lo establece una regla legal o normativa, con salvedad de lo pensado en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que logren libremente amortizarse o de manera acelerada.

Enmienda de fallos relativos a ejercicios precedentes

Otro de los puntos a tener en consideración en las informaciones al contabilizar costos de ejercicios precedentes es la enmienda de fallos relativos a ejercicios precedentes. La NRV permanente que, le resulta de app, exactamente las mismas reglas establecidas que para los cambios de criterios contables.

A estos efectos, se comprenden por fallos, las omisiones o imprecisiones en las cuentas cada un año de ejercicios precedentes por no haber usado, o no haberlo hecho apropiadamente, información confiable que se encontraba libre en su formulación y que, la compañía podría haberla tenido presente antes. En este sentido, para registrar un gasto de un ejercicio previo, no se va a poder emplear la cuenta del conjunto 6 que correspondería según su naturaleza. Si no que, se usará la cuenta 113 de “reservas voluntarias”. Cargándose por el importe final, del efecto neto moroso de los cambios expertos por la corrección del fallo contable, con abono a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales damnificados. Introduciendo las similares con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

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