como se calcula la capitalizacion en contabilidad de sl

De qué manera contabilizar y calcular la Reserva de Capitalización no va a suponer mayor contrariedad para las pequeñas y medianas empresas. Algo distinto va a ser elegir sobre su conveniencia y saber si esta puede constituirla, los requisitos, el instante de la dotación, el cálculo de su importe y la cuantía a inferir de la base imponible del impuesto.

El viernes próximo, 1 de julio, se abre el período de presentación del Impuesto de Sociedades. El periodo de presentación concluye el día 20.

Ejemplo práctico

Ponemos de ejemplo que contamos un 40 % del capital popular de la compañía SERVICIOS DIGITALES, S.L., cuyos datos (capital popular, número de participaciones sociales, patrimonio neto, y desenlaces de los tres últimos ejercicios) son los próximos

  • Capital popular: 60.000,00 €
  • Total participaciones sociales: diez.000.
  • Último cómputo aprobado (ejercicio 2021): 92.000,00 €
  • Desenlaces de los últimos tres ejercicios:
      • 02:0 2:0
    • Desenlaces 2019: 5.000,00 €

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  • Las que tributen al tipo general del 25%
  • Las entidades de novedosa creación que tributen al 15% en el primer periodo impositivo en que la base resulte efectiva y en el próximo.
  • Las que tributan al 30%, esto es, las entidades de crédito y las que se ocupan de la exportación de yacimientos de hidrocarburos.

 Introducción

La última Resolución de 5 de marzo de 2019, del Centro de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los mecanismos financieros y otras caracteristicas contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital tiene dentro un producto -el 33 en el capítulo séptimo sobre el incremento y la reducción de capital- que se ocupa de regular el régimen contable de lo que llama “incremento por compensación de deudas ”. No va a ser fundamento de discusión en este trabajo el examen de la suficiencia o de la (presunta) insuficiencia de rango normativo de esta predisposición. A dicho efecto, resulta conveniente quizá rememorar que la predisposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, habilitaba al Centro de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para aprobar, a través de resolución, reglas de obligado cumplimiento que desarrollen mencionado Plan y las reglas complementarias, particularmente con relación a las reglas de registro y opinión, y las reglas de elaboración de las cuentas cada un año. En todo caso, avanzo mi opinión de que la contestación a la discutida cuestión que es fundamento de este trabajo (a comprender: el reconocimiento a valor razonable de los créditos anulados a la cuantía imputable a capital y reservas en estos incrementos de capital) halla fundamento en exactamente los mismos criterios de opinión de pasivos financieros según el RD aprobatorio del Plan y las reglas de todo el mundo de contabilidad en la cuestión relativa a mecanismos financieros. El precepto afirma de esta manera:

Producto 33. Incremento por compensación de deudas.

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