como se lleva la contabilidad de un comercio en modulos

El cálculo del beneficio es la diferencia primordial entre los dos regímenes, pero no la única. Cerca de esta dicotomía asimismo se articulan otras virtudes y también problemas de cada procedimiento que tienen relación, por servirnos de un ejemplo, con la contabilidad.

A fin de que lo comprendas mejor, con los módulos la contabilidad es mucho más fácil. Al estimarse los capital no es requisito un control tan completo e inclusive puede prescindirse de la figura del administrador. En verdad, computarás costos, pero no los capital, que van a venir dados por el módulo a efectos fiscales. Eso sí, a cambio no lograras integrar costos deducibles como la cuota de autónomo.

Requisitos para la tributación por módulos de los autónomos

Primeramente, la actividad que realiza como autónomo ha de estar incluida en el orden de módulos establecida y regulada por el Ministerio de Hacienda. Esta asimismo establece una sucesión de límites que no se tienen la posibilidad de sobrepasar.

¿De qué forma se calculan los módulos?

En muchas de las ocupaciones económicas que se efectúan con habitualidad se trabaja con efectivo (bares, quioscos, taxis, panaderías…). No obstante, en la Agencia Tributaria es imposible entender con precisión el volumen de ventas de estos negocios, y hay que “opinar” que las ventas declaradas son las adecuadas. Ya que bien, por medio así mismo de tributación por módulos, las ventas se estiman a través de unos factores relacionados con la actividad creada.

Ejemplo: si tu actividad económica es un bar, los factores van a ser el plantel contratado, los metros de barra, el número de sillas, los metros del local, etcétera. Se calculará su desempeño, esto es, sus ventas. Además de esto, hay unos índices correctores que minoran este desempeño (población del ayuntamiento, duración de la temporada, comienzo de la actividad…).

Especificaciones

¿Qué sucede con las asociaciones, entidades no lucrativo o fundaciones?

Así como tienen que realizar las sociedades, las asociaciones, fundaciones, etcétera… asimismo son entidades mercantiles. Y por consiguiente, asimismo tienen que llevar a cabo los libros contables obligatorios.

No obstante, tanto las asociaciones o entidades no lucrativo no tienen la obligación de enseñar frente al Registro Mercantil los libros contables y cuentas cada un año. (Siempre y cuando no se especifique en los Estatutos)

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