Si bien es una práctica muy frecuente en el momento en que estamos trabajando por servirnos de un ejemplo con abogados, es verdad que en el momento de contabilizar estos 2 temas posiblemente se nos propongan inquietudes de de qué manera accionar.
Vamos a tratar el tema de la provisión de fondos y los suplidos en la situacion de la prestación de servicios de un letrado, si bien como es lógico es viable su régimen en otras ocupaciones.
Inquietudes usuales sobre los costos suplidos
Costos suplertos, costos reembolsables y provisión de fondos, ¿qué diferencia hay? Lo observamos.
En el momento en que el cliente nos avance el dinero antes de la prestación del servicio para contemplar estos futuros costos suplidos, se llama «provisión de fondos» y tiene exactamente el mismo desempeño contable que los costos suplidos 📣
Entonces, ¿no puedo deducirme un reemplazado?
Tú no vas a poder deducirte la suplerta en tanto que es un gasto efectuado en nombre del cliente, que después él te abona y es él quien responde a las cargas tributarias. No obstante, si le envías la factura original del suplerte, él sí va a poder desgravarse el reemplazado como un gasto corriente.
Si charlamos a nivel contable, los costos suplidos son solo una entrada y una salida de caja, con lo que no representan ni un ingreso ni un gasto para el profesional. No hay una cuenta concreta para esta clase de costos en el plan contable.
¿De qué forma integrar un gasto reemplazado en una factura?
Estos costos deberán mostrarse siempre y en todo momento de manera separada al importe de los servicios que se le hayan prestado al cliente, o sea, no debe sumarse a la base imponible de los servicios prestados, en tanto que están sostienes a IVA y también IRPF, y el gasto reemplazado no lo está.
El gasto reemplazado en la factura aparecerá en término de «reemplazado» o «cantidad abonada por la parte del cliente» y sobre este gasto no se va a aplicar ni IVA ni IRPF.
Semeja clara su naturaleza, solamente comenzar ahora nos comunica que hablamos de remesas de fondos recibidas, o sea, de cobros, y jamás de pagos, puesto que las salidas de fondos de la compañía se piensa que están completamente controladas tal es así que siempre y en todo momento debe conocerse su destino. Y por si acaso existía alguna duda, lo recalca al señalar que figurará en el pasivo corriente de la entidad.
Además de esto, su encuadramiento en el pasivo corriente tampoco deja ninguna duda en lo que se refiere a su carácter temporal en un corto plazo, hecho que el legislador se ha solicitado de enfatizar bastante al entablar que continuará registrada el tiempo rigurosamente preciso.