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Nos deseamos centrar en el régimen contable que debe darse a las aportaciones de los asociados a la sociedad, así sea como ampliaciones de capital, otras aportaciones de asociados, o créditos concedidos a la sociedad que más tarde se transforman en capital o en otras aportaciones de asociados. Deseamos desgranar estas operaciones, más que nada tras la publicación de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Centro de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los mecanismos financieros y otras caracteristicas contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Primeramente, hicimos una recopilación de la normativa contable relacionada con este tema. Normativa aplicable: 1. Primeramente, debemos referirnos al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. – Regla de Registro y Opinión 9a.4 Instrumentos de patrimonio propio. “Caso de que la compañía lleve a cabo cualquier género de transacción con sus instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso van a poder ser reconocidos como activos financieros de la compañía ni se registrará ningún resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias”. – Regla de Registro y Opinión 18.2. Subvenciones, donaciones y legados concedidos por asociados o dueños. “Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de asociados o dueños, no forman capital, y tienen que crear una cuenta de manera directa en los fondos propios, con independencia del género de subvención, donación o legado de que se trate. La opinión de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta regla”.

2. Resolución de 5 de marzo de 2019, del Centro de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los mecanismos financieros y otras caracteristicas contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. – Producto 9. Otras aportaciones de los asociados. “1. Las aportaciones de los asociados sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, incluyendo las que ocasionalmente se efectúen en mérito de posibilidades auxiliares, incumplen la definición de ingreso, ni la de pasivo y, por consiguiente, el valor razonable del activo aportado, o el de la deuda condonada, se contabilizará en el patrimonio neto, en los fondos propios, en el apartado A-1.

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VI. Otras aportaciones de asociados. 2. En el momento en que los asociados realicen una aportación en un porcentaje mayor a su participación en el capital popular de la sociedad, el exceso sobre este importe se reconoce atendiendo a la verdad económica de la operación. En la medida en que la operación se califique como donación, se aplicarán los criterios indicados en el apartado 1 de la regla de registro y opinión sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Compañías. Se proseguirá ese método en la constitución de la sociedad o en los incrementos de capital popular con prima de emisión o asunción en el momento en que el valor razonable del patrimonio aportado por cada colega no sea semejante al valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones recibidas a cambio. 3. Para contabilizar estas aportaciones en el patrimonio neto va a deber contrastarse la próxima información: (……) c) El importe dinerario o el valor razonable de los activos aportados por cada colega, o el valor razonable de la deuda condonada, y (… .) – Producto 33. Incremento por compensación de deudas. PRECISIÓN. En el artículo en ninguna parte diríase que se intente operaciones sociedad colega. “1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo refundido de la Ley de sociedades de capital, el incremento de fondos propios a título de aportación por causa de una ampliación de capital por compensación de deuda se contabilizará por el valor razonable de la deuda que se cancela (……) (….) 3.- La diferencia entre el valor en libros de la deuda que se cancela y su valor razonable se contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por consiguiente, si el incremento del capital popular y la prima de emisión o asunción se acordase por un importe semejante al valor en libros de la deuda, dicho resultado se contabilizará empleando por el contrario la cuenta 110. «Prima de emisión o asunción» . NOTA: Esto último no se termina de entender. ¿Qué sucede que se puede registrar por su valor al valor en libros y el resultado crear una cuenta en la cuenta de prima de emisión?, de entrada semeja que sí.

Iniciativa de solución

El coste de las participaciones disminuidas se calculará, según la RICAC que nos encontramos hablando, a través de la próxima proporción:

Disminución fondos propios ÷ patrimonio neto antes de la disminución

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