En el momento de saber la tributación de las criptomonedas en el impuesto sobre sociedades, resulta indispensable atender la calificación que la contabilidad hace. El ICAC cree que las criptomonedas tienen la posibilidad de englobarse en 2 tipos: como un activo intangible o como existencias. Solo caso de que el negocio primordial de la actividad económica sea la compraventa de criptomonedas, tienen la cuenta de existencias. En el resto de casos, se piensan activos intangibles. Se tributará al 25% el beneficio de la venta y, en el caso de transmisión de los activos, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Además de esto, puede amortizarse hasta un diez% por deterioro del valor.
Además de esto, hay una tributación en 2 proyectos, el beneficio conseguido por la sociedad y el beneficio que se reparte entre los asociados. El dividendo es siempre y en todo momento neto y la una parte del beneficio que se reparte a los asociados paga en su impuesto personal.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los desempeños logrados por la actividad de minería o de intermediación de criptomonedas se califican como desempeños de ocupaciones económicas y, consecuentemente, tienen que declararse en el IRPF.
Por otro lado, en el momento en que el contribuyente (no empresario) que en su día adquirió criptomonedas y escoge venderlas, va a deber saber si hay una ganancia o pérdida familiar, dependiendo del valor de adquisición y de transmisión. Tal y como si de una compraventa de acciones cotizadas se tratase, cuyo propósito es obtener a un precio inferior, para vender más tarde a un precio superior. Además, en el caso de canjear una criptomoneda por otra (como por servirnos de un ejemplo Bitcoins por Ethers, esta operación se considera como una permuta y asimismo va a deber determinarse si hay una ganancia o una pérdida familiar a reflejar en la declaración de IRPF
) De qué manera hallar criptomonedas
Si requerimos contabilizar criptomonedas, va a ser pues antes las conseguimos, por ciertos medios que enlazamos ahora:
- Como contraprestación por el pago de recursos y servicios así sean reales o digitales
- Por el trueque de criptomonedas (“P2P Exchange”) Por poner un ejemplo bitcoins por Ethereum
- En los sistemas PoS, el titular de las criptomonedas puede conseguir novedosas monedas para sostener “estacionado” su depósito de monedas.
- En los sistemas PoW, a través de la actividad de minado o fabricación de criptomonedas
- Asimismo por los Hard Forks (conocidas como derivación de una exclusiva moneda como escisión de una moneda ahora que existe) por divergencias en la red social). Por servirnos de un ejemplo, Bitcoin Cash (BCH).
- Y alguna mucho más, como puede ser una donación, o a fin de que nos hurten las claves.
- la conversión de moneda legal calificada como dinero en criptomonedas, por servirnos de un ejemplo, por medio de un Exchanger
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1. Criptomonedas como medio de pago.
2. Criptomonedas como inversión.
CONCLUSIONES
Como en otras caracteristicas de la vida, la tecnología va por enfrente de la normativa, y por ahora, en España no hay una regulación fiscal o contable concreta para las criptomonedas o criptoactivos . De momento, solo se tiene las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos –de las que, por lo menos, las mucho más representativas se trataron en el artículo– y con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ayuda, por servirnos de un ejemplo, como afirma Domingo Carbajo Vasco con relación al impuesto sobre sociedades que “los exchangers, que sean personas jurídicas o impositores del impuesto sobre sociedades (art. 7), están de forma plena sometidos por sus rentas a este tributo, si bien sean interfaces logísticas o de trueque y, de entrada, las “rentas” y su sistema de gravamen carecen de toda especialidad, si bien en un impuesto usuario de la contabilidad, sí poseemos un inconveniente previo: la inexistencia de una regulación contable concreta para las transferencias con criptomonedas”.