contabilidad factura venta servicio exportación retención en el extranjero

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) –sabiendo que está entre sus funcionalidades “absolver las consultas escritas que se elaboren sobre la interpretación y app de las reglas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en aquello de rivalidad de la entidad”–, a través de el término 003150 de 2016, se dispuso a ofrecer información general sobre la operación en el exterior en lo que se refiere a una sociedad en Colombia que tiene la representación comercial de una sociedad en Polonia por en venta de fármacos y que concretó una operación comercial con una compañía de Costa Rica, donde los artículos son despachados de manera directa por la sociedad de Polonia en Costa Rica, pero la factura es emitida por la compañía colombiana como comercializadora.

La DIAN aclara que:

Links de interés:

De qué manera accionar frente retenciones mal practicadas.

Guía Práctica de la declaración del impuesto de sociedades.

En la situacion de la venta de servicios y exportación de mercancías desde Andorra a España tenemos la posibilidad de nombrar:

  • Exportación de recursos: La factura de venta debe constar sin impuesto y al declarar la exportación a la Aduana se va a hacer constar el género de impuesto aplicable al país de destino. Asimismo vamos a tener un archivo de aduana de exportación que justifica la transacción y la adecuada app de los impuestos.
  • Prestación de servicios de una compañía andorrana a compañía de españa: en un caso así no aplicamos el IGI de venta de servicios a la factura. En este momento con el CDI (Convenio de Doble Imposición), esta prestación de servicios paga de forma exclusiva a Andorra sin retención.

Primeramente, el sitio de la realización -así sea de puesta predisposición de los recursos o de la prestación de servicios- y más tarde la base de tributación. Para determinarlos vamos a deber tomar en consideración los productos 42, 43 y 44 de la Ley del IGI.

Facturas de distribución de recursos o artículos a un cliente profesional (autónomo) o compañía en la UE.

Caso de que el cliente, exactamente la misma nosotros, sea un operador intracomunitario, esto es, esté de alta en el ROI, la factura va sin IVA. Esto es, lo que se conoce como la inversión del sujeto pasivo. La factura va sin IVA y el impuesto tributaría en el sitio de destino.

El añadido a integrar en la factura sería:

¿De qué manera contabilizar tus ventas comunitarias?

Partimos de la base que te has anotado en el registro de operaciones intracomunitarias (ROI). Debes distinguir 2 ocasiones:

  1. Vendes tus artículos a un cliente comunitario asimismo anotado en el registro pertinente de su país. En un caso así, la operación está exenta de IVA y no tienes que incluirla en la factura ni en los libros.
  2. Vendes tus modelos a un especial o cliente comunitario no anotado. En un caso así, el IVA se paga en el país de origen. Por consiguiente, tienes que integrar en la factura el porcentaje vigente en España para este producto. Asimismo lo reflejas en tus asientos como IVA repercutido y en el modelo 303 de liquidación del impuesto.

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