CUENTAS CORRIENTES CON SOCIOS. LA CUENTA CONTABLE 551
CUENTA 551 CON SALDO CREEDOR.
Si estamos con un saldo acreedor en la cuenta 551 quiere decir que la sociedad debe dinero a los asociados, puesto que estos hicieron anteriormente aportaciones a la sociedad para solucionar pagos específicos en instantes de falta de liquidez o sencillamente para prosperar la tesorería de la sociedad.
Aquí la primera pregunta que debemos hacernos es si ese dinero se va a devolver ciertamente a los asociados. Si la contestación es sí, debería formalizarse un contrato de préstamo entre la sociedad y los asociados al paso que si no se volverá podríamos decantarse por una ampliación de capital o tratarlo como una aportación de los asociados sin contraprestación, por norma general para compensar pérdidas .
¿Qué es la cuenta 551?
Tras la llamada «cuenta 551» están las cuentas bancarias en las que trabajan los asociados, gestores y personas naturales o jurídicas. Quedan excluidos los bancos, distribuidores y clientes del servicio de la compañía, al carecer de participación.
En el activo corriente del cómputo se refleja la suma de los saldos deudores, al tiempo que en el pasivo aparecerá el saldo acreedor.
Regularización contable de saldos de distribuidores “olvidados”
Si un distribuidor o cliente que ha olvidado el reclamo de su deuda, vamos a deber accionar de la próxima forma:
a ) Ver de qué año es la deuda. De este modo si la deuda según el apartado previo no está precripta, no haríamos nada. Llevar a cabo algo, como su cancelación, supone que no hacemos las cosas bien, por el hecho de que la deuda prosigue estando desde un criterio civil, te la tienen la posibilidad de reclamar cualquier ocasión, y pues además de esto generaremos un ingreso fiscal tributable en Hacienda. Claro, posiblemente ciertos contables estén suponiendo que le semeja bien, ya que al tener pérdidas de otros ejercicios o del mismo ejercicio, sencillamente las compensan y no deben abonar nada. No obstante, esta actuación todavía es errónea, ya que se hace una contabilización en un ejercicio que no corresponde, no obstante, según el art. 11 de la Ley del IS, tienen la posibilidad de contabilizarse capital en ejercicio previo al del devengo, como podría ser supuesto, pero o sea siempre y cuando no dé rincón a una tributación inferior. Por consiguiente, más tarde una Inspección, podría revisar cuál podría haber sido la tributación adecuada en el ejercicio de prescripción civil, y valorar si hubo una tributación inferior. De ahí que, la manera adecuada de seguir sería la contabilización a lo largo del año de prescripción civil. No obstante, ya que esto piensa una tributación del ingreso, a través de un ajuste extracontable positivo, el departamento contable puede valorar, si es conveniente aguardar la prescripción fiscal, que transcurrirá 4 años tras el año de la prescripción civil. De esta manera si debía contabilizarse el ejercicio 2021, se podría contabilizar la cancelación de la deuda en el mes de agosto de 2026, instante en que este ejercicio 2021 estaría prescrito a efectos del impuesto de sociedades concluirá su prescripción el 25 Julio de 2026. Tengamos en cuenta que los 4 años de prescripción del impuesto de sociedades se piensan siempre y en todo momento desde la finalización del periodo voluntario de declaración del impuesto. El taburete contable sería el próximo: Si la deuda se generó en un ejercicio previo al de la contabilización, según la normativa contable, la cancelación se va a hacer contra la cuenta de reservas ———————— ———— ——————— xxx ———————————————————