Un consultante, que es titular de participaciones sociales de una sociedad de compromiso limitada, que va a vender a esta sociedad, procediendo a su amortización, expone a la Dirección General de Tributos cuál ha de ser el régimen fiscal de esa operación en el impuesto sobre la renta de la gente físicas (IRPF) para el colega persona física.
A priori ganancias patrimoniales
Autocartera a la Sociedad de Compromiso Limitada
La problemática que aparece con la adquisición por la parte de una sociedad limitada de sus participaciones se conoce con el nombre de autocartera. Es aquella situación donde una sociedad tiene sus participaciones o las de la sociedad dominante y, por consiguiente, es asociada de sí.
La adquisición de participaciones propias es una mengua familiar, en tanto que reduce el patrimonio neto de la sociedad, logrando tener ciertas secuelas que tienen que analizarse, como poner en enfrentamiento el principio de igualdad entre asociados, disminuir la garantía familiar que el capital popular significa para los acreedores, distorsionar su imagen leal, etcétera… De ahí que la Ley de Sociedades de Capital, prohíbe la adquisición originaria de autocartera y acepta la adquisición derivativa de las propias participaciones o participaciones emitidas por la sociedad dominante. Siempre y cuando concurran algunas condiciones.
¿Es requisito simultanear en una reducción de capital, una por devolución de aportaciones y otra para compensar pérdidas?
Según la doctrina que se desprende de la Resolución de la DGRN de diez de diciembre de 2013, las dos reducciones de capital tienen que analizarse con independencia. Extraordinariamente, si la sociedad está en causa de disolución por pérdidas (producto 363.1 y también) LSC), la reducción por amortización de participaciones se considerará en estafa de ley, al vulnerar lo preparado en el producto 321 LSC. Según este precepto, «la reducción del capital por pérdidas en ningún caso va a poder ofrecer sitio a reembolsos a los asociados o, a las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de efectuar las aportaciones atentos».
Caso de que la sociedad no se encontrase en causa de disolución, cabe rememorar que la LSC prevé medidas de protección de los acreedores en el caso de reducción por amortización de participaciones.
El régimen contable y sentido económico
Más allá de que en toda materia societaria es recomendable estar familiarizado con las reglas de contabilidad, en la situacion de la autocartera, la conveniencia se regresa en necesidad, y tal como modo de introducción a la materia, debemos tomar en consideración, las reglas del plan general contable que regulan esta materia.
La cuenta 108 llamada acciones o participaciones propias en ocasiones particulares establece que las acciones o participaciones propias adquiridas por la compañía figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.