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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de los ministros de Justicia y de Economía sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil que reemplazará al Código de comercio vigente desde 1885. El artículo, en el que trabajó la Comisión General de Codificación desde 2006, se considera fundamental para realizar eficaz la unidad de mercado en el campo jurídico-privado a través de la legislación mercantil que la Constitución asigna al Estado.

La promulgación de un Código mercantil que finalice con la dispersión que existe en la materia era una reclamación histórica de los operadores económicos y contribuirá a la restauración de la actividad económica al aumentar la seguridad jurídica. Esto se logrará a través de la actualización de las reglas que ya están, la regulación de las realidades que no contaban con una propia y la coordinación de todo el grupo normativo. Compila las varias leyes que se fueron promulgando sobre el mercado ya hace prácticamente 130 años, como ciertos géneros de contratos y las reglas sobre contabilidad de los hombres de negocios

El empresario como receptor del derecho contable

La contabilidad privada acostumbra dividirse en contabilidad interna o de costos, que tiene carácter potestativo y acostumbra llevarse por fundamentos internos de administración, y la llamada contabilidad externa o contabilidad financiera, que es la una parte de la contabilidad privada impuesta a los hombres de negocios, comunmente, por fundamentos de tutela de otros. Va a ser esta última contabilidad la que centre nuestro objeto de estudio, siendo, al fin y al cabo, la que integre o, si se quiere, desarrolle el deber de contabilidad del empresario pensado en el Código de comercio.

El sujeto sometido al deber de llevanza de la contabilidad es el empresario. El Código de Comercio no define al empresario, sino empieza el articulado con la enumeración de los sujetos mercantiles –el mercader individual y las sociedades mercantiles– y con la definición de mercader. A dicho efecto, el Código comprende por mercader a quienes, teniendo aptitud legal para ejercer el comercio, se dedicase frecuentemente a él (art. 1.1 CCom). No obstante, como advierte Colorado, esta definición peca tanto por exceso como predeterminado. Primeramente, por el momento no existe la correlación inicial entre comercio y actividad mercantil, ni entre mercader y empresario. Seguidamente, hay sujetos que, sin tener la aptitud legal, ostentan la condición de hombres de negocios (v. gramos., inferiores o incapacidades). Finalmente, la aptitud legal y la habitualidad son requisitos precisos, si bien no alcanzan para la calificación de hombres de negocios. Finalmente, y, quizás más esencial, es conveniente tener en consideración que hay ciertos sujetos que, pese a cumplir los criterios definitorios de la condición de empresario, quedaron comúnmente excluidos del derecho mercantil y, consecuentemente, de la app del estatuto jurídico del empresario. Este es la situacion de los expertos liberales (abogados, economistas, ingenieros, médicos, etcétera.), campesinos, ganaderos, artesanos y otros expertos de ocupaciones pesqueras o mineras.

JUSTICIA

– Actualiza la legislación relativa al mercado y reemplaza el Código de Comercio vigente que se decretó en 1885

– Da un giro en torno al término de mercado, campo en el que se entablan relaciones jurídico-privadas entre los personajes principales del tráfico de recursos y servicios

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