Ayer comentábamos la relevancia del Modelo 347, y la cercanía de su presentación (febrero), pero igualmente esencial es el Modelo 349 a enseñar antes del día 30 del mes vigente.
El Modelo 349 es una declaración informativa de operaciones que se efectúan con hombres de negocios y compañías intracomunitarias, esto es, correspondientes a estados integrantes de la Unión Europea.
Quien debe enseñar el modelo 349
La presentación del modelo 349 es obligación para autónomos o sociedades que efectúan operaciones intracomunitarias, sin tener en consideración el régimen del IVA por el que se tribute . Para operar en la Unión Europea, se notificará al modelo 036 en el registro de operadores intracomunitarios.
Este modelo a todos y cada uno de los efectos, se muestra con periodicidad por mes. El período de presentación va a ser a lo largo de los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al pertinente periodo por mes, salvo la pertinente por mes de julio, que se va a poder enseñar a lo largo del mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la pertinente por mes de diciembre, que va a deber presentarse a lo largo de los primeros 30 días naturales del mes de enero.
Quien debe enseñar el modelo 349
Debes enseñar el modelo 349 en el momento en que eres un autónomo o sociedad sujeto a la presentación del IVA (modelo 303 trimestral y modelo 390 de forma anual) y tienes que comprado o vendido otro autónomo o empresario de otro país de la UE. (Producto 79 del Reglamento del IVA)
Desde el 1 de marzo de 2020 asimismo se tienen dentro los recursos en consigna. (Producto 9 bis de la Ley del IVA)
¿Quién debe enseñar el modelo 349?
Tienen la obligación de enseñar el modelo 349 esos sujetos pasivos del IVA que hayan efectuado operaciones intracomunitarias a lo largo del ejercicio fiscal que es objeto de declaración. Para esto, concurrirán los próximos requisitos:
- Que la operación no se realice en el territorio de app del impuesto. Dicho de otra manera, que la compraventa se realice desde ciertos 28 países de la Unión Europea y se dirija a otro país comunitario que tenga un gravamen diferente, salvo Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen un régimen distinto.
- Que el vendedor y el cliente tengan la condición de trabajadores autónomos o sociedades, y que estén dados de alta como operadores intracomunitarios. No tienen, por consiguiente, la condición de operación intracomunitaria esos recursos y servicios que se dirijan a usuarios finales.
¿Qué son las operaciones intracomunitarias?
Las operaciones intracomunitarias son aquellas en las que la adquisición o venta de un bien –o prestación de servicio- se efectúa en una compañía situada en otro país integrante de la UE (Unión Europea).
Si nuestra compañía efectúa entregas o compras intracomunitarias de recursos y posibilidades o compras de servicios con otros Estados integrantes de la Unión Europea, necesitaremos tener NIF-IVA intracomunitario. Para esto, es requisito pedir el alta en el Registro de operadores intracomunitarios a través de la presentación de un modelo 036. El NIF-IVA debe estar comunicado a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas rectificativas que corresponden.