El derecho de opción de compra es un contrato en virtud del que un individuo se ordena a vender a otra persona algo bajo determinadas condiciones contractualmente previstas. De esta manera, el concedente del derecho de opción (vendedor) queda obligado a vender, al tiempo que el optante (cliente) va a decidir si por último compra o no.
Además, el cliente distribución una cierta proporción de dinero al vendedor (llamada prima de opción), que de efectuarse el contrato va a ser considerado como un anticipo y consecuentemente descontado del precio pero que, por contra , si renuncia a la adquisición y el contrato no se festeja perderá ese importe.
El Tribunal Supremo ha predeterminado como doctrina jurisprudencial que quien vende debe abonar el IBI.
Por consiguiente, caso de que no haya pacto en contra quien vende debe abonar el IBI. Si bien va a poder tener repercusión al cliente en proporción al unísono que todas las partes haya gozado.
Puntos contables
La contabilidad de este género de pactos va a depender de quien tenga control sobre el activo. En el contrato “a cabo” y “opción de compra” el cliente cliente no posee el control del activo puesto que no puede saber su empleo aún teniendo su posesión física. Esto causa que su estudio contable lo hagamos atendiendo a la próxima división:
- El control no forma parte al cliente (a cabo y opción de compra)
- El control forma parte al cliente ( opción de venta)
Peculiaridades
Entre las especificaciones mucho más visibles de la reserva de dominio están:
- La reserva de dominio se escribe en una cláusula en el contrato de la operación de compraventa.
- Se usa este recurso para la compraventa de los recursos muebles.
- En los recursos inmuebles, no se usa la reserva de dominio, si la venta a crédito se sostiene a través de una garantía inmobiliaria. Si hablamos de la adquisición de una casa, nuestra vivienda es la garantía para el pago total de esta deuda.
- Este acuerdo puede efectuarse en el momento en que se intente recursos reconocibles, como en los automóviles, donde se tienen la posibilidad de dar los datos concretos del bien.
- El vendedor sostiene la titularidad del bien, pero el cliente puede llevar a cabo empleo del mismo con la condición de no transferirlo a terceros.
- La reserva de dominio es un pacto entre cliente y vendedor, en el caso de que el vendedor ofrezca al cliente la venta sustentada económicamente.
- Caso de que una entidad de crédito financie la adquisición, se considera como la beneficiaria. La compañía financiera es la que sostendrá la titularidad del bien mueble hasta el momento en que se cubra el pago total por la parte del cliente. El vendedor va a recibir el pago total del bien por quien financia en un solo pago.
- La reserva de dominio puede llegar a anotarse en algún registro o notaría.
- En la práctica la reserva de dominio se efectúa a fin de que el pago del precio aplazado quede garantizado, hasta el momento en que se complete.
- Forma una tutela enérgica y rápida de los derechos que asisten al vendedor.
- Hablamos de un traspaso de propiedad diferido a un término preciso, continuando el vendedor como dueño de la cosa, concediendo la utilización y disfrute al cliente.
Derechos del vendedor a la retroventa.
Según el producto 1941 del código civil, el vendedor está en su derecho a que el cliente le restablezca lo vendido, ahora ser indemnizado caso de que lo vendido padezca deterioros por culpa del cliente.
Por consiguiente, es obligación del cliente restituir la cosa vendida con sus complementos naturales.