contabilidad venta inmueble segunda transmision entre inmobiliaria y particular

Hace dos semanas, en el despacho donde colaboro como asesor fiscal y contable, brotó un caso que puede ser de enorme interés para el lector, singularmente para esos que ejerciten su tarea en una compañía que no tienen como actividad primordial la compraventa de inmuebles pero que, en un instante particular, tienen que hacerle en frente de una operación de estas especificaciones.

Frente todo exponemos la situacion:

  1. Impuesto sobre donaciones. En el momento en que un inmueble se consigue por donación, en vez de compraventa, la operación está gravada en el impuesto sobre donaciones (reemplazando de este modo al ITP). Este impuesto se liquida en la red social autónoma donde esté ubicado el inmueble, independientemente de la vecindad del donatario y del donador. El género de este impuesto cambia, estando en la Red social de La capital de españa bonificado el 99% del resultado de la cuota a abonar. Este impuesto, salvo pacto en opuesto, corre al cargo de quien recibe la donación.
  2. Impuesto sobre el Aumento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (asimismo popular como plusvalía municipal); este impuesto no se calcula basado en porcentajes ni ecuaciones matemáticas específicas, sino más bien en base al valor catastral de la construcción, y el período que ha pasado entre la adquisición y la venta del inmueble. Este impuesto, salvo pacto en opuesto, corre al cargo de quien recibe la donación.
  3. Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas: una vez finalizado el año fiscal, en el momento en que se abre el período de presentación de la Renta, el donante va a deber liquidar en su IRPF la ganancia o pérdida familiar por el enajenación del bien , calculándose basado en la diferencia entre el importe de adquisición del inmueble (sumando los costos inherentes a esta adquisición), y el importe por el que se haya valorado a la donación (minorando las costos inherentes), que va a deber encajar con lo proclamado en el impuesto sobre donaciones.
  1. Impuesto sobre sucesiones. En el momento en que un inmueble se consigue por sucesión, en vez de compraventa, la operación está gravada en el impuesto sobre sucesiones (reemplazando de esta forma al ITP). Este impuesto se liquida en la red social autónoma donde el motivo tuviese establecida su vivienda frecuente, que a efectos de este impuesto, va a ser aquella donde haya residido el periodo mucho más largo de tiempo a lo largo de sus últimos cinco años (salvo Navarra, donde solo se pide una permanencia de 183 días en su territorio). El género de este impuesto cambia, estando en la Red social de La capital de españa bonificado el 99% del resultado de la cuota a abonar. Este impuesto corre al cargo de quien recibe la herencia.
  2. Impuesto sobre el Aumento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (asimismo popular como plusvalía municipal); este impuesto no se calcula basado en porcentajes ni ecuaciones matemáticas específicas, sino más bien en base al valor catastral de la construcción, y el período que ha pasado entre la adquisición y la venta del inmueble. Este impuesto corre al cargo de quien recibe la herencia.
  3. Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas: en la situacion de las herencias, no existe la llamada “plusvalía del fallecido”, con lo que en el IRPF del fallecido, si bien tenga existencia obligación en la su presentación, no va a deber declarar esta ganancia o pérdida familiar.

Inversión del sujeto pasivo.

Por otro lado, en el momento en que se renuncia a la exención a que mencionan los apartados 20 y 22 del producto 20.Uno de la Ley del IVA, se aplica la inversión del sujeto pasivo del IVA, o sea, el adquirente es el responsable de liquidar el impuesto. El transmitente no repercutirá el IVA en la factura o contrato de venta.

Se habla ya que de una virtud mucho más para el adquirente, puesto que, si está en su derecho a la deducción total del IVA, no piensa ningún desembolso por este término al integrar en su declaración un IVA autorepercutido (casilla 12) y otro permitido (casilla 28 o 30) del mismo importe, compensándose entre los dos.

Transmisión que se realiza entre personas físicas no hombres de negocios o expertos.

En las transmisiones entre no hombres de negocios o expertos no se repercute IVA, pero en su rincón el adquirente debe liquidar el ITP al tipo del 8% o diez%, en dependencia de la red social autónoma.

En las transmisiones entre un empresario o profesional y un individuo física no empresario, debemos tomar en consideración primeramente si hablamos de una primera transmisión o de la segunda o siguientes.

Productos Relacionados

Deseo obtener una propiedad en España, ¿qué debo llevar a cabo?

Si quiere obtener una propiedad en España, desde Welex, despacho de abogados en Marbella, recomendamos contratar los servicios de un letrado experto en compraventas de inmuebles en España.

Deja un comentario