contabilidad y fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos

El Centro de Estudios Financieros (CEF) ha convocado un curso monográfico sobre el régimen fiscal de las entidades sin objetivos rentables que va a tener sitio del 20 de octubre de 2021 al 26 de enero de 2022.

Ordenado en conjunto con la Asociación De españa de Fundaciones (AEF) está dirigido a expertos del consejos fiscal y administradores de entidades no lucrativo que han de estar cada día en la práctica, regulación legal, doctrina administrativa y tendencias jurisprudenciales en el campo de este género de entidades.

Diferencias de capital y costos

En una compañía clásico con ánimo de lucro, los capital se refieren a las ganancias conseguidas por la venta de sus recursos o servicios, al paso que los costos tienen dentro los costos en general de las operaciones comerciales para otorgar esos recursos o servicios. Por norma general, estos 2 valores prosiguen representando exactamente los mismos conceptos en la contabilidad de las organizaciones no rentables, pero los capital y costos engloban distintas puntos de las ocupaciones empresariales de la organización:

  • Los capital tienen dentro las contribuciones de los donantes, las cuotas de los integrantes, los acontecimientos de recaudación de fondos, las subvenciones, y mucho más.
  • Los costos tienen dentro los costos relacionados con la administración del programa, los sueldos del personal, los sacrificios de recaudación de fondos, y mucho más.

Dividir las explotaciones económicas de las que no lo son

Accediendo ahora en la una parte de consejos fiscal, siempre y en todo momento relacionado con la contabilidad, resulta primordial distinguir las ocupaciones económicas (empleo de elementos para generar recursos o servicios y venderlos), de las ocupaciones en cumplimiento de objetivos de la entidad. A la postre esto va a ser escencial de cara a la futura tributación el IVA y Sociedades.

  1. Contabilidad analítica para fundaciones y asociaciones

¿Las asociaciones están obligadas a llevar contabilidad?

Legalmente las asociaciones están obligadas a llevar contabilidad. El producto 14 de la Ley 1/2002 de asociaciones establece que estas «tienen que llevar una contabilidad que deje conseguir la imagen leal del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad».

No obstante, en España hay muchos géneros de asociaciones en una enorme variedad de ámbitos, y solo varias «escogidas» por el Ministerio de Interior son asociaciones declaradas como «herramienta pública». Y como en este país en ocasiones solo se comprende la obligatoriedad en el momento en que hay sanciones por el medio, cabe indicar que solo las Asociaciones de Herramienta Pública tienen que reportar y enseñar sus Cuentas Cada un año en el Registro de Asociaciones, así sea estatal o autonómico, ya que opuesto, tienen la posibilidad de perder la condición de herramienta pública y las virtudes fiscales.

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