contabilidad y fiscalidad de un establecimiento permanente en españa

Sociedad no habitante con lugar persistente en España. ¿La exclusión de tributación es viable por el impuesto agregada de la transferencia de provecho a la Casa Central?

Lo aclara la Dirección General de Tributos en una reciente solicitud vinculante (V0518-21, de 8 de marzo de 2021).

Conozca ciertos puntos fiscales básicos si trabaja en este país sin lugar persistente

El ambiente globalizado en el que vivimos hace que muchas compañías procuren agrandar sus ocupaciones en otros países. Esta internacionalización de las compañías se genera tanto por la parte de compañías españolas que quieren buscar negocio en otros países, como por la parte de compañías extranjeras que se atraen en comerciar en España.

En un ámbito económico como el descrito, con frecuencia estamos con compañías no habitantes en territorio español que efectúan negocios en este país sin un Lugar Persistente. En el presente artículo deseamos explicarle las distintas obligaciones fiscales que se requieren específicamente en este género de ocasiones.

Qué comprendemos por lugar persistente

En el presente contexto económico de globalización, cada vez son mucho más las compañías que deciden evaluar fortuna en países que les reporten virtudes o provecho en materia fiscal y laboral, o, a nivel competitivo por no existir otras compañías del ámbito que acaparen el mercado. Las maneras de arrancar un emprendimiento en el exterior son distintas y también comprometen un nivel de dificultad diferente. En este sentido, entre los métodos mucho más ejecutables y fáciles es operar a través de lugar persistente.

Diríase que una entidad (o persona física) tiene un EP (lugar persistente) en un país, por servirnos de un ejemplo España, en el momento en que dispone en su territorio de una unidad o sede en desempeño, mediante la que realiza una actividad económica de manera incesante y regular. Una personalidad jurídica que se encargue de contratar representando a la sociedad extranjera forma asimismo un lugar persistente, siempre y cuando desarrolle de manera frecuente su tarea.

Convenio de doble imposición

Para comprender si la composición construída por la compañía es un EP, es requisito asistir al convenio de doble imposición firmado con el país de destino (normalmente este aspecto se habla a producto 5 de los convenios). Si no existe convenio, se asistirá a la normativa interna de tal territorio.

Según la normativa del impuesto sobre sociedades, art. 22.3 de la LIS, y 13.1 LIRNR, va a haber EP, se estima que existe EP en un territorio:

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