La Ley 27/2014 de 27 de noviembre señala que desde el 1 de enero de 2015 cualquier entidad dada de alta en el Registro pertinente debe enseñar el impuesto sobre sociedades.
Esto no significa que, obligatoriamente, los clubs de deportes deban abonar, pero sí deberán cumplir las próximas demandas:
¿De qué manera se manejan los impuestos?
Para efectos del impuesto IVA, las asociaciones no lucrativo van a tener la cuenta de hombres de negocios. Si la actividad de la asociación NO está exenta de IVA, va a tener la obligación de enseñar el impuesto de manera presencial, tal como el resumen de forma anual.
Por otro lado, en el Impuesto sobre Sociedades, estas declararán el total de sus rentas tanto exentas como no exentas; no obstante, en la base imponible del impuesto solo se incluirán las rentas que se produzcan de las explotaciones económicas no exentas.
¿Qué son las Entidades Sin Ánimo de Lucro?
Son aquellas que orientan su actividad y se forman para hallar un fin superior al de la fácil ganancia económica, que además de esto repercute en un beneficio para la sociedad.
Las ventajas que se consigan del avance de las ocupaciones de la asociación se destinarán a exactamente la misma entidad, a fin de que esta logre proseguir construyendo las ocupaciones de manera que la colectividad consiga de mejor forma los objetivos que asociación persigue. Las entidades no lucrativo son las próximas:
En lo que se refiere al impuesto sobre sociedades de las asociaciones no lucrativo no declaradas de herramienta pública, hay una oportunidad de no unión , en el momento en que los capital en suma no superen los 75.000 € cada un año, de los que 2.000 € corresponderán a las rentas que no están exentas que, por su parte, van a deber haberse sometido a retención.
Con carácter general, las rentas que consiga la asociación que proceden de las cuotas cumplidas por sus socios van a estar exentas en el momento en que se destinen a ocupaciones que formen su objeto popular o finalidad concreta, siempre y cuando el avance de estas ocupaciones no determine la presencia de una explotación económica, o sea, que no se busque la obtención de un lucro con el avance de las citadas ocupaciones.
¿Las asociaciones están obligadas a llevar contabilidad?
Legalmente las asociaciones están obligadas a llevar contabilidad. El producto 14 de la Ley 1/2002 de asociaciones establece que estas «tienen que llevar una contabilidad que deje conseguir la imagen leal del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad».
No obstante, en España hay muchos géneros de asociaciones en una enorme variedad de campos, y solo varias «escogidas» por el Ministerio de Interior son asociaciones declaradas como «herramienta pública». Y como en este país en ocasiones solo se comprende la obligatoriedad en el momento en que hay sanciones por el medio, cabe apuntar que solo las Asociaciones de Herramienta Pública tienen que reportar y enseñar sus Cuentas Cada un año en el Registro de Asociaciones, así sea estatal o autonómico, ya que opuesto, tienen la posibilidad de perder la condición de herramienta pública y las virtudes fiscales.