contable que altera la contabilidad de la empresa delito

La sentencia núm. 621/2010 de 25 de junio dictada por la Salón Segunda del Tribunal Supremo (siendo ponente el Magistrado D. José Antonio Martín Pallín) nos contribuye atrayentes medites sobre el sentido jurídico penal de ciertas manipulaciones contables. La situacion se juzgó en la Audiencia Provincial de Navarra. En esencia tenía que ver con una demanda donde un hermano, gestor de una sociedad familiar, acusa a su hermana -jefe de administración de la mercantil- de cometer estafa y falsedad en archivo mercantil para modificar la contabilidad de la contabilidad de la compañía , emitiendo facturas simuladas para justificar capital y simulando la firma de su hermano para conseguir reintegros. La Audiencia Provincial de Pamplona dictó una sentencia absolutoria que fue recurrida en casación por el querellante. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia absolutoria y recuerda un convenio del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 1.999 donde se opta por una interpretación alta del término de vericidad, fijando como método que la falsedad obtenida en el producto 390.1,2º del CP radica en la confección completa de un archivo mendaz que induzca a fallo sobre su vericidad o incorpore una secuencia simulada y también inverazgo de declaraciones con trascendencia jurídica como simulación completa del archivo. El Tribunal Supremo comprendió -de la misma logró antes la Audiencia Provincial- que las duplicidades o modificaciones semejan dirigidas a cuadrar la contabilidad empresarial y obedecen a operaciones reales de la compañía que no dejaban en un caso así ver una perturbación de la realidad en el sentido demandado penalmente para dictar una sentencia condenatoria:

“… El núcleo del enfrentamiento reside en torno al alcance de los efectos jurídicos que se derivan del contenido del archivo. El Ministerio Fiscal, tras investigar detalladamente la evolución legislativa y admitir la inocuidad de la falsedad ideológica, en ciertos casos, acepta la sepa de tipicidad en aquellas falsedades que no tienen vocación de ingresar en el tráfico jurídico de manera que se intente declaraciones dirigidas a otros campos de la vida popular de mero contenido personal, familiar o afectivo donde no existe ninguna necesidad de realizar ingresar en el derecho penal. Compartimos estos argumentos pero debemos discutir si tienen la posibilidad de alcanzar a otros campos en los que formalmente se introducen en el planeta mercantil, pero sin efecto para terceros.

Se distinguen 2 tipologías en general de amenazas en el ciberespacio.

Por una parte, los ciberataques, entendidos como acciones disruptivas que actúan contra sistemas y elementos tecnológicos. Son ejemplos de esto los asaltos de ransomware (secuestro de datos, daños informáticos) o la denegación de servicios, entre otros muchos.

Documentos sensibles

Los documentos que al alterarse logren ofrecer rincón a que se considere la comisión de un delito de falsedad contable, son todos esos cuyo propósito es prestar una imagen leal y completa de la situación familiar de la compañía.

En medio de estos documentos están los cómputos, los estados de ganancia y pérdida y la memoria de la compañía, que detallan las cuentas cada un año de una sociedad.

Formas

La normativa vigente establece con determinación las formas de proceder dolosas que resultan en delito. Esencialmente se comprenden como semejantes la comisión de los próximos actos:

  • No transporta la contabilidad a lo largo de todo el periodo fiscal en régimen de estimación directa de bases tributarias. Se comprenderá asimismo como un incumplimiento absoluto en el momento en que el sujeto tiene libros contables, pero no los muestra en frente de la Administración.
  • Doble contabilidad. Quizá sea entre las formas de proceder habituales mucho más usuales en el campo empresarial. Supone que a lo largo del mismo periodo tributario y en exactamente la misma actividad hay 2 registros distintas. Por una parte, está el real, que refleja la auténtica situación de la compañía. Por otro lado, lo que se muestra a la Administración con datos dudosos.
  • Omisión de información en los libros obligatorios. El sujeto no incluye en estos documentos demandados por la Administración algunos datos vinculados a distintas transferencias económicas de la compañía o incluye estos negocios, pero con cantidades diferentes de las reales.
  • Información falsa en los libros obligatorios. A pesar de que los libros son completados, la información que se registra no es verdadera.

Sanciones por la comisión del delito contable

Las sanciones por la comisión del delito contable se distinguen atendiendo a quien las comente:

persona física, el mencionado producto 310 establece que va a ser castigado con pena de cinco a siete años de prisión

  • Si el delito lo dice un individuo jurídica, el producto 310 bis establece las próximas penas:
  • )

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