En el caso de una demanda donde los hechos discutidos aparecen de alguna forma en los libros de comercio, estos forman prueba según el producto 264 del código general del desarrollo.
El inciso primero de este producto apunta precisamente que:
Libros y papeles de comercio.
Todo mercader debe llevar una sucesión de libros en los que registre las operaciones comerciales que realice, a fin de tener un registro cronológico como medio de control de adentro, que asimismo atrae a las autoridades públicas.
Además de esto, tienen que llevarse libros donde se alcanzan resoluciones internas de la compañía, tal como los actos relacionados con sus asociados.
Libro períodico
Registra con periodicidad inferior a la previo todas y cada una de las operaciones que se relacionan con la actividad empresarial. Lo mucho más perfecto es la anotación día tras día, pero se tienen la posibilidad de efectuar transcripciones por lotes, siempre y en todo momento inferiores a tres meses y siempre y cuando se hayan detallado individualmente en otro libro.
Estas notas cronológicas deberían recogerse por conceptos en un libro mayor. No obstante, como no es precisa su legalización, este no es un libro obligación.
Libro de Inventario y Cuentas Cada un año:
Se realizará desde el último día del ejercicio económico, tomando como base los datos contables al cierre de tal ejercicio. Va a estar compuesto por los próximos documentos:
- Cómputo inicial (caso de que no lo recojan los cada tres meses)
- Cómputos de Sumas y Saldos, con periodicidad trimestral acumulativo, o sea:
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El empresario como receptor del Derecho contable
La contabilidad privada acostumbra dividirse en contabilidad interna o de costos, que tiene carácter potestativo y acostumbra llevarse por fundamentos internos de administración , y la llamada contabilidad externa o contabilidad financiera, que es la una parte de la contabilidad privada impuesta a los hombres de negocios, comunmente, por fundamentos de tutela de otros. Va a ser esta última contabilidad la que centre nuestro objeto de estudio, siendo, al fin y al cabo, la que integre o, si se quiere, desarrolle el deber de contabilidad del empresario pensado en el Código de comercio.
El sujeto sometido al deber de llevanza de la contabilidad es el empresario. El Código de Comercio no define al empresario, sino empieza el articulado con la enumeración de los sujetos mercantiles –el mercader individual y las sociedades mercantiles– y con la definición de mercader. A dicho efecto, el Código comprende por mercader a quienes, teniendo aptitud legal para ejercer el comercio, se dedicase frecuentemente a él (art. 1.1 CCom). No obstante, como advierte Colorado, esta definición peca tanto por exceso como predeterminado. Primeramente, por el momento no existe la correlación inicial entre comercio y actividad mercantil, ni entre mercader y empresario. Seguidamente, hay sujetos que, sin tener la aptitud legal, ostentan la condición de hombres de negocios (v. gramos., inferiores o incapacidades). Para finalizar, la aptitud legal y la habitualidad son requisitos precisos, si bien no alcanzan para la calificación de hombres de negocios. Finalmente, y, quizás más esencial, es conveniente tener en consideración que hay ciertos sujetos que, pese a cumplir los criterios definitorios de la condición de empresario, quedaron comúnmente excluidos del derecho mercantil y, consecuentemente, de la app del estatuto jurídico del empresario. Este es la situacion de los expertos liberales (abogados, economistas, ingenieros, médicos, etcétera.), campesinos, ganaderos, artesanos y otros expertos de ocupaciones pesqueras o mineras.