credito no comunicado al concurso pero en la contabilidad

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Vamos a tratar un supuesto práctico relacionado con un crédito concursal comunicado de manera tardía, o sea, un supuesto real en el que el acreedor (AEAT) no comunicó a tiempo su crédito a el gestor concursal. Pero hayamos ido de a poco:

–Que es el Certamen de Acreedores

Es un instrumento jurídico pensado para intentar solucionar los inconvenientes que causa una situación de insolvencia, bien tratando conseguir un Convenio que deje proseguir la actividad, o mediante un desarrollo ordenado de Liquidación de la Compañía.

La presentación de un certamen es una resolución dificultosa para el empresario y normalmente se adopta en el momento en que el resto elecciones han fallado.

Mínimo exento

Se establece, además de esto, un mínimo exento cuya cuantía es dependiente de la red social autónoma, con lo que esos impositores con un patrimonio inferior a esta cantidad no tendrían obligación de enseñar declaración.

En la situacion del impuesto de solidaridad, este se aplica a personas físicas con un patrimonio mayor a los 3.000.000 €.

La contabilidad en la petición y declaración de certamen

La contabilidad piensa un poderoso elemento de información y prueba en distintas etapas del trámite de petición y declaración de certamen. Primeramente, la contabilidad puede ayudar a la prueba del estado de insolvencia que pide el legislador español a fin de que logre declararse un certamen voluntario (2.3 LC). Seguidamente, la Ley pide que, con la petición de certamen voluntario, el moroso presente una secuencia de documentos contables que tienen la posibilidad de ser importantes para la tramitación del trámite (art. 6.3 LC). Para finalizar, la contabilidad del moroso asimismo es obligatoria a fin de que un moroso logre ponerse en contra, en su caso, a una eventual petición de certamen preciso instada por un acreedor, siempre y cuando la causa de oposición no sea la inexistencia del hecho de afuera aducido por el acreedor (de los previstos en el producto 2.

empresa

4 LC) sino más bien la inexistencia de una situación de insolvencia. Por esta razón, si un moroso, por servirnos de un ejemplo, no pagara a sus trabajadores a lo largo de mucho más de tres meses no por el hecho de que no logre sino más bien por el hecho de que no desee, y el moroso fuera objeto de una petición de certamen preciso, el moroso va a tener 2 opciones de defensa al trámite de oposición: (i) alegar la inexistencia del hecho (que, en un caso así, no cabría); o (ii) aceptar la presencia del hecho, pero acreditar que, no obstante, no está en estado de insolvencia. En este último caso, la acreditación de la solvencia del moroso va a deber efectuarse desde sus libros contables (art. 18.2 LC).

La Ley impone al moroso, con carácter general, el deber de sostener sus obligaciones contables a lo largo del certamen, introduciendo el deber de elaborar cuentas cada un año y, en su caso, la obligación de auditar (art. 46 LC) . A dicho efecto, afirma que, en teóricos de intervención de facultades patrimoniales del moroso, los gestores sociales van a tener el deber de llevar a cabo, bajo la supervisión de la administración concursal, las cuentas cada un año de la sociedad (art. 46.1 LC). Por su lado, en esos teóricos en los que se hubiese suspendido los gestores sociales, va a ser nuestra administración concursal quien tenga el deber de elaborar las cuentas cada un año del moroso (art. 46.3 LC). La Ley no se pronuncia, no obstante, sobre 2 puntos importantes.

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