creditos que figuran en la contabilidad del deudor concurso

En lo que se refiere a esta categoría, tiene relación a los créditos que son atendidos o pagados en último término por múltiples causas.

Por refererir la parte legal, por poner un ejemplo, en España la Ley de Segunda Ocasión señala en la parte dispositiva que “recuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la masa activa, tal como de los créditos ordinarios y con carácter de inferiores, si bien no hubieran sido comunicados”.

5º ¿Existe el deber de pedir el certamen de acreedores?

Sí. El moroso deberá pedir la declaración de certamen si está en estado de insolvencia.

Además de esto, en esta petición debe expresarse si la situación de insolvencia es de hoy o inminente.

Venta de un inmueble

Para finalizar, terminamos con otro ejemplo muy frecuente a fin de que se logre entender el encontronazo que tiene la posibilidad de tener una herencia en el IRPF del heredero. Si se vende un inmueble conseguido mortis causa, se incluirá en la declaración del año de la transmisión la viable ganancia o pérdida causada por esta venta. Pongamos que el inmueble se valoró en el impuesto sobre sucesiones por 150.000 € y tres años después se vende por 200.000 €. En la declaración de la Renta se va a deber tributar por la ganancia conseguida (200.000 – 150.000 = 50.000 €).

Para finalizar, es conveniente indicar el viable efecto que logre tener una herencia en la obligación de enseñar el impuesto sobre el patrimonio o sobre el impuesto de solidaridad de las considerables fortunas.

Créditos privilegiados

  • Como su nombre señala, los créditos privilegiados son esos créditos concursales a los que el TRLC otorga una situación privilegiada en oposición al resto de cara al pago.
  • Los créditos privilegiados se clasifican al unísono en créditos con privilegio particular y créditos con privilegio general. En los primeros, el privilegio se limita a ciertos recursos o derechos de la masa activa (que van a ser aplicados de manera preferencial a agradar el crédito), al paso que en los segundos el privilegio es sobre la integridad de la masa. Los dos se muestran recogidos en una lista numerus clausus en los productos 270 TRLC y 271 TRLC respectivamente.
  • En forma de ilustración, podemos encontrar en la clasificación de créditos con privilegio particular esos asegurados con hipoteca o con prenda sin movimiento sobre los recursos o derechos hipotecados o pignorados.
  • Entre los créditos con privilegio general podemos encontrar, entre otros muchos, aquellas proporciones correspondientes a retenciones tributarias y de la seguridad popular de que el concursado sea moroso en cumplimiento de una obligación legal.
  • Los acreedores de créditos con privilegio particular tiene la garantía de que los recursos o derechos cariños al privilegio se destinarán con carácter prioritario a contemplar su importe. Disfrutan, además de esto, de la oportunidad de anticiparse a la liquidación y hallar el cobro de sus créditos con mayor agilidad.
  • Los acreedores de créditos con privilegio general se favorecen de una prioridad en el cobro, tal es así que van a ser los primeros en cobrar -a cargo de los recursos de la concursada no sujetos a privilegio particular- una vez se hayan abonado los créditos contra la masa.
  • Los créditos ordinarios son todos los que no sean considerados como créditos privilegiados o créditos inferiores.
  • Frecuentemente los créditos ordinarios forman el espesor de la masa pasiva del certamen.
  • Sus acreedores no tiene ninguna prioridad en el cobro, y este va a depender del resultado de la etapa de convenio o de la etapa de liquidación.

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