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requisitos de la información contable,
esto es, las especificaciones cualitativas demandadas a la información contable a fin de que logre cumplir su función fundamental: ser útil de instrumento de herramienta para la toma de resoluciones. En este sentido, es requisito que la información contable sea importante, confiable, clara y comparable. Además, en esta sección del PGC asimismo se definen los elementos que tienen dentro las cuentas cada un año, esto es, el activo, pasivo, patrimonio neto, ingreso y gasto (establecidos en la lección previo) y, de manera singularmente importante, se establecen y definen ciertos criterios de opinión, como el nuevo método del valor razonable o fair value (que se acerca al valor de mercado, y si bien no se aplica –como se deja a las NIIF– a inmovilizados materiales y también intangibles, tiene particular importancia para la opinión de mecanismos financieros), el coste histórico (precio de adquisición o coste de producción), el valor neto realizable (valor neto de realización de un bien una vez sacados los probables costos de la venta), el valor de hoy (flujos de efectivo actualizados), el valor en empleo (valor de hoy de los flujos de efectivo futuros generados por un activo o unidad generadora de efectivo), o el valor contable o valor en libros (importe neto por el que figura contabilizado un activo o pasivo en la comp tabilidad, o sea, el valor de adquisición o coste de producción una vez detraídas probables amortizaciones o pérdidas por deterioro). El manejo de estos criterios de opinión resulta importante para la contabilización de ciertos elementos contables, tanto en el instante inicial (esto es, al darlos de alta en la contabilidad a través del taburete pertinente al libro períodico) como en un instante posterior ( comprobar o actualizar su valor en el cómputo una vez registrados). En forma de ejemplo, las existencias han de estar registradas en el cómputo por su valor neto realizable. Por su lado, ciertos mecanismos financieros han de estar registrados por su valor razonable. Consecuentemente, la falta de contabilización (inicial o posterior) de un preciso elemento contable según con el método de opinión concreto, no solo puede ocasionar una imagen leal deformada sino más bien, además de esto, una irregularidad contable que, aparte de perjudicar a los derechos de otros, puede producir una sucesión de secuelas jurídicas para el empresario o, en su caso, para los gestores sociales (v.gramos., sanciones penales, viable calificación culpable en el caso de certamen, etcétera.).
Por su lado,